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Rodríguez Y Roa Abogados

Calle Dolores, San Fernando, Spain
Lawyer & Law Firm

Description

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Despacho profesional de abogados y administradores de Fincas.
En él, los letrados Alberto Rodríguez Macías y María del Carmen Roa Suárez prestan sus servicios. Dicho despaho estál situado en la Calle Dolores, número 3, en San Fernando (Cádiz).

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Mucho se ha hablado a partir de la sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo, la cual declaró abusiva la cláusula en la que el BBVA imponía al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario, y cuyo texto es el siguiente: “Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”. ¿Tienes en tu escritura de préstamo esta cláusula o similar impuesta por una entidad bancaria? ¿Quieres conocer los pasos que debes dar para reclamarla? En Rodríguez Y Roa Abogados te contamos cómo hacerlo. ¡Infórmate!

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Hay victorias que tienen un sabor especial, por aquello de que era una batalla difícil, pero al mismo tiempo apasionante. Pronto os daremos más detalles!! Noticias que alegran un lunes!! :D

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Rodríguez y Roa Abogados os informa; Ahora sí!!!!! Ya tenemos buenas noticias para los afectados de cláusula suelo! El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha resuelto!

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Rodríguez y Roa Abogados les desea unas Felices Fiestas y un próspero Año 2017

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¿Tienes problemas? ¡Ven a visitarnos!

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¿Tu comunidad de propietarios necesita un administrador? No dude en consultarnos, nos encargamos absolutamente de todo lo relacionado y que su comunidad necesite. Redacción de actas, solicitud de subvenciones, convocatorias ordenarías y extraordinarias, declaraciones fiscales, certificados digitales, etc.. Si es presidente de su comunidad, no tendrá que preocuparse de nada. Nos encontramos en calle Dolores 3, San Fernando (Cádiz), teléfono: 956949553, e-Mail: rodriguezroafincas@gmail.com Con la garantía de un administrador colegiado.

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¿Tu compañía de teléfono te reclama por medio de un procedimiento monitorio y no estás de acuerdo con las facturas? A veces, las compañías telefónicas inician una guerra judicial a la que el cliente no ve fin por aquello de sentirse en una batalla de "David contra Golliat". ¡Pero nada más lejos de la realidad! A menudo las facturas que se reclaman adolecen de defectos formales y carecen de requisitos exigidos por nuestra jurisprudencia para reclamar las supuestas deudas. Desde Rodríguez y Roa ofrecemos al cliente el asesoramiento necesario y la defensa para garantizar nuestros derechos. ¡Infórmate!

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¿Le han impugnado la paternidad de su hijo/a? ¿Ha sido víctima de una ocultación? Dejando a un lado la no indemnización de la infidelidad, cabe la posibilidad de que la ocultación de la verdad biológica sí que pueda dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios. Para que pueda apreciarse la existencia de responsabilidad extracontractual es preciso que concurra una conducta dolosa, dado que los supuestos del artículo 1902 vienen a originar una reparación que puede hacer extensiva al doble ámbito patrimonial y moral. Si quiere reclamar daños y perjuicios, no dude en contratar los servicios de Rodríguez y Roa Abogados

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¿Problemas? ¡Nosotros te los solucionamos!

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¿Reclamaciones de alcoholemia? ¡Nosotros nos ocupamos! Debéis saber que en los casos en los que la primera medición que se realice fuese positiva, se realizará una segunda, dejando transcurrir entre ambas al menos 10 minutos. Con respecto a nuestros derechos, los conductores podemos: - Pedir que otra persona que se halle presente compruebe que entre ambas mediciones transcurren al menos 10 minutos. - Formular por nosotros mismos, o por medio de algún acompañante, las alegaciones que consideremos oportunas y de las que debe dejarse constancia en la diligencia que se expida. - Contrastar los resultados obtenidos con el etilómetro mediante un análisis de sangre. - Si el resultado del análisis también es positivo, estaremos obligados a abonar los gastos derivados de su realización; en caso contrario, los gastos correrán por cuenta de la administración. Con respecto a las sanciones que se imponen por conducir bajo los efectos del alcohol pueden ser de 2 tipos: - Penales: La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas está castigada por el Código Penal por el mero hecho de que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro en aire expirado (equivalente a 1,2 gramos por litro en sangre), se haya producido o no un accidente. Al tratarse, no lo olvidemos, de un delito castigado por el Código Penal, el conductor se ve sometido a un juicio, y debe estar defendido obligatoriamente por un abogado. En estos casos, el conductor es castigado (si es condenado en el correspondiente juicio celebrado por un Juzgado de lo Penal) a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la de privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años. Este delito puede concurrir con la comisión de otras infracciones. Es importante recordar que si el asunto se tramita por la vía del juicio rápido, y si el conductor reconoce su culpabilidad ante el Juzgado de Instrucción, podrá beneficiarse de una notable ventaja: la rebaja en un tercio de la pena. Por ello, es habitual que en casos flagrantes y claros, previa conformidad con el Fiscal, el conductor sea sancionado con la pena rebajada, es decir, la privación del derecho a conducir durante 8 meses, más una multa económica. -Administrativas: Por otro lado, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada como infracción administrativa muy grave por la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con multa de hasta 500 € y la pérdida de los puntos del carnet de conducir. Es fundamental añadir que no puede sancionarse la misma infracción (la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) por la vía penal y por la vía administrativa al mismo tiempo, por lo que se tramitará primero por la vía penal y, si el juez, tras el juicio correspondiente, dicta una sentencia absolutoria, es posible que las autoridades de tráfico inicien los trámites para sancionar la infracción administrativamente. En Rodríguez y Roa Abogados contamos con amplia experiencia en juicios por alcoholemia y delitos contra la seguridad vial. ¡Contrate ahora nuestros servicios jurídicos por la defensa en juicio de alcoholemia y reciba un trato profesional y cercano!

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¿Necesita ayuda en su separación o divorcio? Una de nuestras especialidades es el Derecho de Familia. Si usted se encuentra en trámite de separación o divorcio, venga a Rodríguez Y Roa Abogados. Le ofreceremos asesoramiento completo en todo lo relativo al procedimiento y tramitaremos su separación o divorcio de una manera eficaz, ayudándole a superar el cambio de la forma menos traumática posible. Tanto si ya ha sido demandado por su pareja, como si es usted quien ha decidido instar su divorcio o separación, defenderemos sus intereses con la mejor profesionalidad y con un particular empeño en la vía conciliadora y el mutuo acuerdo. ¡No se complique! ¡Déjelo en nuestras manos!

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¿Ha sufrido un accidente de tráfico? En Rodríguez y Roa Abogados le asesoramos sobre los derechos que le asisten, analizamos la posibilidad de reclamar una indemnización y llevamos a cabo la realización de las gestiones necesarias con las compañías aseguradoras. Le guiaremos en todo el proceso ayudándole en cada trámite, de forma que siempre estará asistido por nuestros profesionales. Recuerde que tiene la posibilidad de elegir otro Abogado distinto al propuesto por la compañía aseguradora en atención a la cobertura jurídica que la póliza tiene suscrita, lo cual es muy ventajoso, pues estará en todo momento asesorado y podrá dirigirse a un despacho. ¡No se preocupe por nada!

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