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El Gobierno ha aprobado la reducción del 20% en la cotización de los trabajadores del hogar integrados en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con efectos desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.

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DESAPARECE EL DESCUENTO del 20 % EN CUOTA DE EMPLEADOS DE HOGAR DESDE JULIO. El descuento en las cuotas a la Seguridad Social que pagan los empleadores que dan de alta por primera vez a trabajadores dentro del sistema especial para empleados de hogar quedó sin efecto en julio tras no incluirse mención expresa a su prórroga en la última ley de Presupuestos. Así, los empleadores han constatado en los cargos mensuales de la Seguridad Social un alza del 20 % en las cuotas. Desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social señalan que se trata de un tema de Presupuestos y que "se están analizando distintas fórmulas" para que se pueda mantener durante el ejercicio completo.

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NOTA INFORMATIVA: CONTROL DE REGISTRO DE JORNADAS DIARIAS Tras las últimas actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la reciente jurisprudencia al respecto, ponemos en su conocimiento la obligación para la empresa de registrar día a día la jornada de los trabajadores no sólo a tiempo parcial sino que se extiende a todos los trabajadores independientemente de la jornada que tengan, parcial o completa. En este sentido , la realización del registro de la jornada a los trabajadores a jornada completa puede exigirse por parte de la Inspección a efectos del cómputo de las horas extraordinarias realizadas y para velar por el control y cumplimiento de los descansos diarios y semanales que establece la ley. Dado que la norma no fija un modelo determinado de registro, la empresa podrá implantar aquél que considere procedente, ya sea por medios electrónicos o informáticos tales como un sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética, huella dactilar, mediante ordenador o el caso de medios manuales tales como la firma del trabajador en soporte papel (como ejemplo el modelo que adjuntamos mensualmente con las nóminas). Consecuentemente con lo anterior, la comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo. Además, le recordamos que la empresa está obligada a entregar al trabajador una copia de dicho registro, mensualmente, junto a la nómina. Para cualquier duda o aclaración al respecto sobre cómo realizar dicho registro de la jornada puede ponerse en contacto con nosotros. Dpto. Laboral PM ASESORIA.

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• LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE GRANADA redobla su actividad para corregir los excesos de empresas y trabajadores, que supusieron 5,5 millones en sanciones en 2015, un incremento del 2,7%. Se ha pasado de la carencia de alta en la Seguridad Social de los trabajadores como principal motivo de sanción a las empresas, a la persecución de jornadas que se prolongan por espacio de ocho o más horas de trabajo diario cuando en el contrato del empleado figuran tan sólo cuatro. Una situación que, según la información que maneja este organismo, afecta especialmente a dos sectores muy concretos en toda la provincia, como son los de HOSTELERIA y COMERCIO. «Este año hemos puesto la atención también en los CONTRATOS FORMATIVOS, una herramienta que utilizan algunas empresas de forma abusiva, torticera, pues se aprovechan de las ventajas de este tipo de pactos para tener en sus plantillas a jóvenes realizando una actividad normal, que haría otro trabajador, y sin tener tutores».

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