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Diego Rodríguez Abogados

Canton Grande, 5, 3º E, A Coruña, Spain
Legal/law

Description

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Diego Rodríguez Abogados nace con la voluntad de dar respuesta a las inquietudes jurídicas que se me trasladen (sector artístico, empresas, musical, etc.)

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¿Recuerdas que, además de tu cláusula suelo, también puedes reclamar a la correspondiente entidad bancaria los gastos de constitución de la hipoteca que te han sido indebidamente repercutidos, verdad? En estos días de desenfrenos culinarios y compras, también son un buen momento para rescatar esos papeles que tenías pendientes de buscar para comprobar tu situación y recuperar unos euros que palíen los múltiples gastos de esta época.

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La justicia europea obliga a la banca a devolver todo lo cobrado por ‘cláusulas suelo’

http://economia.elpais.com/economia/2016/12/21/actualidad/1482306332_458117.html http://economia.elpais.com/economia/2016/12/21/actualidad/1482306332_458117.html A falta de confirmación oficial y de que podamos leer en su integridad la sentencia, no podemos más que aplaudir a rabiar esta decisión. Tarde, muy tarde, pero al fin se podrán reclamar en su integridad la totalidad de las cantidades en su momento abonadas de forma indebida por la presencia de la denostada cláusula suelo presente en casi todas las hipotecas. Si bien hasta el momento la justicia limitaba estas devoluciones al mes de mayo de 2013, parece que con este nuevo fallo judicial podremos optar a recuperar todas las cantidades ingresadas indebidamente desde el inicio de la hipoteca. Evidentemente, las implicaciones de esta decisión para una persona que suscribió una hipoteca en los años 2007,2008, 2009... por ejemplo, son descomunales pues es precisamente en los primeros años de vida del préstamo cuando se abona una mayor cantidad de intereses, que ahora podrán ser reclamados. Como siempre, consúltenos sin más compromiso.

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Los sábados no se trabaja, mándame un e-mail - Dictum Abogados

http://dictumabogados.com/e-dictum-publicaciones-derecho-mercantil/los-sabados-se-trabaja-mandame-un-e-mail/14599/ http://dictumabogados.com/e-dictum-publicaciones-derecho-mercantil/los-sabados-se-trabaja-mandame-un-e-mail/14599/ Muy poquito queda ya por decir de las nuevas leyes del procedimiento administrativo que "jubilan" a nuestra querida Ley 30/1992 (LRJPAC). Así que intentamos hacer un breve y desenfadado resumen de las mismas, sin mayores pretensiones (no sin dejar caer alguna crítica a la Administración actual, claro está).

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La justicia europea abre la puerta a anular los despidos en bajas largas por accidente laboral

http://economia.elpais.com/economia/2016/12/05/actualidad/1480962070_360762.html ¿Me pueden despedir estando de baja? Pues sí, aunque parezca injusto. Aunque parece que se abre una posibilidad muy interesante. Tendremos que seguir atentamente este caso.

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Dictum Abogados

¿Es la solución el fin del procedimiento negociado sin publicidad? ¿No tendríamos que revisar de forma más profunda nuestro sistema de contratación? Pequeña reflexión sobre la materia.

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La Voz de Galicia

Es lógico. Nos preguntamos por qué la Administración sí reconoce de entrada ese margen de error (por ello los radares en autopista no saltan hasta los 129-131 km./h.) pero, en cambio, luego no aplica esa minoración a la hora de sancionar. Es decir; si se detecta un vehículo a 158 km./h. resulta que sería sancionado con 300 euros y la pérdida de 2 puntos de su permiso de conducir. Pero resulta que, si se aplica el margen de error del cinemómetro (en este concreto ejemplo, un 7% si se trata de un dispositivo móvil como suele ocurrir en autopista; pues ya no caemos en los fijos cuya ubicación conocemos) resulta que la velocidad infractora detectada ya sólo sería de 149 km./h. y, oh sorpresa, la sanción pasaría a ser de 100 euros (50 por pronto pago) sin pérdida de puntos. En función de la tipología del aparato empleado, velocidad detectada y revisiones que el mismo haya pasado, el margen de error oscila entre los 4 km./h. y el 7% antes citado. Ello unido al hecho de que la Guardia Civil de Tráfico y las correspondientes Policias Locales son competentes para sancionar sólo en sus ámbitos competenciales nos lleva a recordar la importancia de buscar asesoramiento en caso de cometer, presuntamente, alguna infracción en la materia. Y, desde luego, más importante todavía, a andar con xeito por la carretera!

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La Administración sanitaria no es invencible, por suerte. Es muy injusto que nos veamos privados de recursos, de pruebas esclarecedoras, de una atención más temprana que permita dar solución a nuestros problemas de salud con toda la premura necesaria, etc. También es lamentable que sólo las familias con recursos puedan acudir a otros servicios privados para costearse de su bolsillo de forma anticipada esos tratamientos vitales. Pero, dicho esto, no podemos obviar que, debidamente acreditados esos gastos y la necesidad de recibir una asistencia médica urgente (incluyéndose en ella los supuestos de carácter vital y aquellos otros que imposibilitarían una plena recuperación de la lesión sufrida), tenemos derecho a solicitar el reintegro de esos gastos a la Administración (y/o seguro privado) que denegó la asistencia requerida; siempre y cuando justifiquemos esa deficitaria asistencia. Cierto que los asuntos sanitarios me tocan la fibra sensible por motivos personales, pero también he de reconocer que es otro de esos días en los que piensas que ser abogado hasta sirve para algo a veces. Hoy, los jueces (magistrados en este caso) me han demostrado que ante esa aparente coraza se esconden personas, con sentimientos

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http://economia.elpais.com/economia/2016/07/13/actualidad/1468396620_521357.html Una mala noticia, desde luego. Aunque no podemos perder de vista que es el criterio, realmente insólito, fijado en el año 2013 por nuestro Tribunal Supremo el que nos llevó a la actual situación. Confiemos en que este caso esté entre ese escaso 10% en el que el Tribunal no sigue las conclusiones de la Abogacía. En todo caso, insistimos, sí es criterio jurisprudencialmente consolidado la imposibilidad de mantener las cláusulas suelo de hipotecas a consumidores a partir de mayo del 2013; con la necesidad por parte de la entidad financiera de eliminarlas y devolver las cantidades indebidamente cobradas. Es decir, malas noticias aunque relativas; pues muchas familias pueden seguir aspirando a lograr un respiro en su cuota mensual a futuro. Como siempre, consúltanos sin mayor compromiso.

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Hong Kong, nuevo escenario para Dictum Abogados - Dictum Abogados

dictumabogados.com/e-dictum-publicaciones-derecho-mercantil/hong-kong-nuevo-escenario-para-dictum-abogados/13171 Solícitanos tu invitación, sin compromiso, para asistir a la presentación en Madrid y/o A Coruña.

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Una sentencia obliga a pagar intereses de demora en los planes de proveedores

http://www.expansion.com/economia/2015/03/31/551ae781ca47413d678b457b.html En su día aplaudimos la aprobación de los comúnmente denominados "planes de pago a proveedores". Era una forma de inyectar liquidez a empresas contratistas del sector público que sufrían las consecuencias de los impagos y demoras imperdonables de la Administración en el cumplimiento de sus obligaciones. Obviamente, lo que no podíamos validar era la renunciar que tenían que hacer los contratistas al cobro de los correspondientes intereses de demora derivados del referido retraso en el pago de las cantidades. ¿Por qué tenía que asumir el administrado los perjuicios irrogados por el incumplidor? El plan de pago a proveedores vulneraba, a nuestro juicio, el Código Civil, entre otras normas. Parece que algunos Juzgados ya empiezan a hacerse eco de esta problemática y que pronto el Tribunal Europeo decretará la obligatoriedad de pago de dichos intereses. Como quiera que en breve se cumplirán 4 años desde la aprobación y pago de las cantidades correspondientes al primer plan de pago a proveedores, sirva esta vieja noticia como recordatorio. Si estás en esta situación, debes iniciar las reclamaciones cuando antes, para evitar que tus derechos prescriban. Como siempre, consúltanos sin compromiso para cualquier cuestión que se te pueda plantear.

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Una jueza de Madrid declara nulas todas las cláusulas suelo de España

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2016/04/07/jueza-madrid-declara-nulas-clausulas-suelo-espana/00031460039300968405452.htm Sen tempo non era! Pero no nos parece suficiente. Si una cláusula es nula, lo debe ser desde el primer momento en el que se firma la hipoteca. Esperamos ansiosos la sentencia del Tribunal Europeo que se ha de pronunciar sobre el momento en el que se ha de proceder a la devolución efectiva de las cantidades indebidamente cobradas. Consúltanos sin compromiso si estás afectado por esta última sentencia o tienes dudas sobre cómo actuar con tu hipoteca. NO firmes ningún acuerdo con el banco sin consultarlo previamente con un abogado.

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Revista del colegio de abogados de a Coruña. Marzo 2016. Derecho a la música!

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