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Administración de Fincas Alicia Berzal Molina

calle Salasierra, 5 bajo derecha, Madrid, Spain
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Gestión Integral de su Comundidad de Propietarios Administración de Fincas Alicia Berzal Molina, nace con la idea de unirse a las nuevas tecnologías y poder ofrecer una información útil a todos los clientes y amigos del despacho. En 2006 hice eso de lo que tantos hablan hoy que es el autoempleo y deje la empresa donde trabajaba y decidí dedicarme a lo mismo pero con los principios de transparencia, claridad, trato directo y trabajo diario.

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Parece que el Gobierno y el PSOE acaban de llegar a un acuerdo para que en Consejo de Ministros del próximo viernes se apruebe un Real Decreto obligatorio para el banco sobre las claúsulas suelo... Parece una gran noticia pero tenemos que esperar a leer el BOE y ver en que queda.

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Gracias nuevamente a una Directiva Europa 93/13/CEE (en este caso el art. 3 sobre las clausulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores) el Magistrado Ruiz de Lara el día 7 de diciembre de 2016 ha dictado sentencia en el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona donde anula la cláusula que obliga al titular del crédito a continuar con el pago de la deuda una vez entregada la vivienda. Esta sentencia todavía es recurrible pero es un gran avance. Esta sentencia todavía es recurrible pero es un gran avance.

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La Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de diciembre considera que son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los gastos de formalización y constitución de hipotecas (Notaría y Registro) y el pago de los tributos que le corresponden al banco. Lo primero, procede a reclamar a tu banco la devolución de estos gastos. Para ello busca las facturas de gestoria, Notario, Registro y realiza la reclamación por escrito. Si no atienden a tu reclamación asesórate sobre los pasos a seguir para proceder a la reclamación judicial de dichos gastos.Varios juzgados de Primera Instancia ya están empezando a aplicar dicha sentencia del Supremo.

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La lucha diaria de los Administradores de fincas y los vecinos contra la ocupación ilegal de viviendas encuentra como respuesta la dejadez de los bancos propietarios de esas viviendas pero con respuestas políticamente correctas.

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Ahora también en twitter: @Admdefincas_abm

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Art.7.2 LPH: 2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local. Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

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Un recordatorio para los que se vayan a comprar casa:" El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación." Art. 9LPH

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¿Qué inspecciones periódicas obligatorias tiene que realizar una Comunidad de Propietarios? * La inspección técnica de edificios I.T.E. cada diez años * La inspección de los ascensores (cada cuatro años) * La inspección del déposito de la caldera (cada cinco o diez años depende la capacidad) * La inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión (cada diez años)

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Qué gastos implica un ascensor: *línea teléfonica *servicio de mantenimiento *inspecciones periódicas reglamentarias (en uso residencial cada cuatro años) * Si tu finca tiene portero físico o conserje un aumento en su nómina conforme a lo establecido en su Convenio Colectivo (se facilita el dato del convenio de Madrid): e) Cuando el servicio de ascensor esté a cargo del Empleado, el salario base mínimo o inicial que con arreglo a la escala establecida en el art. 40 le correspondiera percibir, se incrementará, por el primer ascensor, montacargas o cualquier otro motor, independientemente de los existentes en los servicios señalados en este artículo, en un 10 por 100 y en un 5 por 100 por cada uno de los demás con un tope máximo del 50%. *aumento de la factura eléctrica

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Me acaban de preguntar cuáles son los elementos comunes en una Comunidad de Propietarios. La respuesta está en el artículo 396 del Código Civil y en la División Horizontal de cada edificio. Lo más normal: portal, escaleras, muros de cerramiento, tejados, fachadas, sistemas de telefonía, puerta de acceso.... Se podría resumir, resumiendo mucho, que es todo aquello que no es privativo de ninguna vivienda y da servicio para todos o varios copropietarios.

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Si vendes tu casa tienes la obligación legal de comunicar ese cambio de titularidad al Administrador de la finca o en su caso al presidente. No olvides hacerlo pues de lo contrario responderás solidariamente de las deudas que se generen, sin perjuicio de que después puedas repercutir sobre el nuevo propietario. Art. 9 i LPH

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Quizá en su comunidad están pensando instalar ascensor y algún propietario ha propuesto el pago del mismo según la altura en la que este situada la vivienda. Antes de tomar el acuerdo deberían conocer que la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado nulo este tipo de acuerdos. Os facilito extracto de la sentencia para despejar todas las dudas: Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 23-03-2012 (Extracto) En el caso presente, además habría de tomarse en consideración, que el acuerdo de abono de la derrama de instalación del ascensor, se realiza gravando a los comuneros según la altura de la planta en que se encuentra su vivienda, cuestión que contraria el hecho de que la instalación de ascensor, supone un beneficio para toda la Comunidad que redunda en todos los copropietarios, efectuándose una real revalorización de la finca en su totalidad. Además, tampoco podría sostenerse el acuerdo adoptado en un uso más intensivo del ascensor, por los propietarios de las plantas superiores, dado que el uso a la postre del ascensor, puede venir dado por variables no contempladas, tales, como el número de habitantes de cada vivienda, o su edad y circunstancias. Debiéndose así mismo señalar, que si bien podría acordarse la exención de contribución a la derrama de instalación del ascensor de los locales y los pisos del Bajo, ello habría de suponer además, la constancia de que por dichos locales y bajos, no se dispone de instalaciones, tales como aire acondicionado o antenas o análogas en la cubierta del edificio, para cuya conservación hubiera de accederse a la cubierta, dado que ello ya supondría un uso del ascensor, y con ello la obligación del abono de su instalación. Por ello, debe estimándose el recurso planteado, declararse nulo el acuerdo impugnado, que fija el reparto de la derrama de instalación del ascensor por plantas, al suponer un perjuicio económico que no existe obligación jurídica de soportar el actor.

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