Despacho Jurídico Asesoría Juan de Dios
Description
A través de esta página os pondremos al día de todas las novedades en materia jurídica e informaremos sobre nuestros servicios de Abogados y Asesoría.
Tell your friends
RECENT FACEBOOK POSTS
facebook.comDespacho Jurídico Asesoría Juan de Dios
👔👞🏆
NUEVO ÉXITO DE DESPACHO JURIDICO JUAN DE DIOS Hoy se llega a un acuerdo con la CAJA RURAL DE JAÉN , en la Sala del Juzgado número 1 de Linares (Jaén), SE QUITA A NUESTRO CLIENTE LA CLAUSULA SUELO Y SE LE DEVUELVE LO COBRADO DEMÁS DESDE LA SENTENCIA DEL SUPREMO 2013...YA SE DAN POR VENCIDOS ANTE NUESTROS PLANTEAMIENTOS... ENHORABUENA A NUESTROS CLIENTES... EFICACIA POR 100 POR 100... Llamanos sin compromiso,no pagas hasta que no cobras...
PREGUNTAS DE UN OBRERO QUE LEE. Quién construyó Tebas, la de las Siete Puertas? En los libros figuran sólo los nombres de reyes. ¿Acaso arrastraron ellos bloques de piedra? Y Babilonia, mil veces destruida, ¿quién la volvió a levantar otras tantas? Quienes edificaron la dorada Lima, ¿en qué casas vivían? ¿Adónde fueron la noche en que se terminó la Gran Muralla, sus albañiles? Llena está de arcos triunfales Roma la grande. Sus césares ¿sobre quienes triunfaron? Bizancio tantas veces cantada, para sus habitantes ¿sólo tenía palacios? Hasta la legendaria Atlántida, la noche en que el mar se la tragó, los que se ahogaban pedían, bramando, ayuda a sus esclavos. El joven Alejandro conquistó la India. ¿El sólo? César venció a los galos. ¿No llevaba siquiera a un cocinero? Felipe II lloró al saber su flota hundida. ¿Nadie lloró más que él? Federico de Prusia ganó la guerra de los Treinta Años. ¿Quién ganó también? Un triunfo en cada página. ¿Quién preparaba los festines? Un gran hombre cada diez años. ¿Quién pagaba los gastos? A tantas historias, tantas pregunta Autor: Bertolt Brecht
El empresario puede controlar el 'email' privado del empleado • "Es razonable" que un empleador quiera saber si su empleado trabaja ________________________________________ El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avala que el empresario pueda revisar el contenido de las comunicaciones de sus empleados -en este caso, un sistema de mensajería instantánea-, incluso cuando se realicen desde una cuenta privada, y aunque no exista un perjuicio a la empresa que justifique el control. Así lo determina en una sentencia del 12 de enero, del caso Barbulescu vs. Rumanía. En el supuesto enjuiciado, el empleado se abrió una cuenta de mensajería instantánea privada, a instancias de su empleador, para responder consultas con sus clientes, desde un ordenador de la empresa y en horas de trabajo. Tras controlar durante nueve días el contenido de los mensajes, el empresario comunicó al empleado que sabía que estaba utilizando la cuenta con fines personales. Éste rechazó la acusación y afirmó que tan sólo le daba fines profesionales. Para rebatirlo, el empleador le mostró las transcripciones. Finalmente fue despedido. Los tribunales nacionales rechazaron los argumentos del trabajador de que se había producido una injerencia en su vida privada y sus comunicaciones, protegidos por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH). El TEDH afirma que, en un supuesto como el descrito, debe valorarse la existencia de un "justo equilibrio" entre el respeto de su vida privada y su correspondencia, "y los intereses del empleador". Acceso legítimo En este caso, la Corte determina que "el empleador actuó dentro de sus facultades disciplinarias", ya que accedió a la cuenta bajo la suposición de que únicamente era empleada para fines profesionales. Además, asevera que la interferencia tuvo un alcance limitado y proporcionado. Por ello, concluye, "dicho acceso fue legítimo". Además, el fallo desestima la existencia de vulneración de derechos por la utilización de las transcripciones de las conversaciones en el procedimiento judicial, ya que éstas únicamente se utilizaron para certificar que las comunicaciones tenían fines personales, sin hacer mención alguna a su contenidos. La sentencia, asimismo, rechaza que sea necesaria la existencia de un perjuicio previo que justifique la intervención del empresario. "La Corte no considera que no es irrazonable que un empleador quiera comprobar que sus empleados estén desarrollando tareas profesionales durante sus horas de trabajo", asevera. Una apreciación que, desde el punto de vista de la CEDH, amplía los límites de la capacidad de vigilancia del empresario. Voto particular El fallo cuenta con un extenso voto particular del magistrado Paulo Pinto, que sostiene que las comunicaciones realizadas a través de Internet no están menos protegidas "por la única razón de que se produzcan durante la jornada laboral, en el lugar de trabajo o en el contexto de una relación laboral". El texto, asimismo, rechaza que el empresario pueda actuar "como un Gran Hermano desconfiado" con sus empleados "como si éste hubiera vendido no sólo su trabajo, sino también su vida personal". "Una prohibición general de uso personal de Internet por los empleados es inadmisible, al igual que cualquier política de control generalizado, automático y continuo", argumenta Pinto. Por ello, concluye, la extinción de la relación laboral no puede basarse en una acción que incumple la protección de la privacidad de los empleados.
La antigua Caja de Ahorros de Granada ( banco ahora BMN), DEVUELVE HASTA EL ÚLTIMO CENTIMO DE LO COBRADO DE MAS EN LAS CLAUSULAS SUELO, las quita y paga gastos del Juicio ...en Primera Instacia si recurrilar, otro éxito del DESPACHO JURIDICO ASESORIA JUAN DE DIOS... Consultanos, 100 por 100 de eficacia...
Nueva cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la retroactividad de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE relativa al periodo de retroactividad de la devolución de las cantidades cobradas por las entidades bancarias como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo. La sala solicita al Tribunal que se siga la tramitación de esta cuestión por el procedimiento acelerado "debido al elevado número de consumidores afectados". El auto explica que el tribunal debe resolver sobre el carácter retroactivo de la nulidad de una cláusula (considerada abusiva por falta de transparencia) inserta en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor. "La consecuencia de afirmar dicho efecto retroactivo pleno es la obligación de la entidad bancaria prestamista de devolver todas las cantidades que indebidamente percibió por la aplicación de la cláusula declarada nula desde la celebración del contrato de préstamo", afirman los magistrados, quienes albergan dudas sobre la correcta interpretación del derecho de la Unión que afecta a estas situaciones. "Dado el principio de no vinculación de una cláusula nula por abusiva", indican, la duda que se plantea "es si los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, pueden interpretarse en el sentido de que permiten al juez nacional limitar los efectos retroactivos de la nulidad y si le permiten declarar que la cláusula nula por abusiva inserta en el contrato con un consumidor produzca sus efectos hasta una determinada fecha posterior a la celebración del contrato". La Audiencia plantea esta cuestión en el marco de un recurso de apelación que tiene pendiente de resolver con respecto a una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago, que condenó a la entidad bancaria a devolver las cantidades indebidamente percibidas en virtud de dicha cláusula desde la fecha del contrato. Cuestiones prejudiciales pendientes El TJUE tiene pendientes varias cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles que esperan que el TJUE se pronuncie sobre la compatibilidad de la citada sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, en cuanto que limita los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo declarada abusiva y la restitución de los intereses indebidamente cobrados, con lo que dice el Derecho UE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores. Así, la Secc. 4ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, mediante Auto de fecha 17 de julio de 2015, del que es ponente doña María del Pilar Hernández Rodríguez, planteó al TJUE si la limitación de efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo es compatible con el Derecho de la UE (a la luz de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores). Hay sentencias que estiman la devolución íntegra de lo indebidamente cobrado. El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza estima, en una sentencia de fecha 27 de abril de 2015 (Ponente: señora Sáenz Martínez), que procede la devolución íntegra de las cantidades percibidas indebidamente por la entidad bancaria conforme establece el artículo 1.303 Código Civil, de aplicación imperativa por la primacía del derecho europeo y la interpretación que del mismo realiza el TJUE. Considera que lo resuelto por la STS 9 de mayo de 2013 en cuanto a la devolución de cantidades no resulta de aplicación en este caso en el que se ejercita una acción de condena. En su informe, fechado el 13 de julio de 2015, la Comisión Europea se muestra contraria a la sentencia del TS español que considera nulas las cláusulas suelo, pero no permite la retroactividad, es decir, la obligación de que los bancos devuelvan a los usuarios todas las cantidades cobradas de más por esta cláusula abusiva. EUROPA PRESS y Redacción NJ
EL SUPREMO ELEVA EL COSTE DEL DESPIDO POR ENCIMA DE LO FIJADO EN LA REFORMA LABORAL El Supremo eleva el coste del despido por encima de lo fijado en la reforma laboral para los trabajadores que tenían más de dos años acumulados de salario cuando empezó la reforma. El Tribunal Supremo está removiendo los procesos de despido improcedente con una sentencia sorprendente, que eleva considerablemente la indemnización para los trabajadores más antiguos. Aquellos que, antes de la entrada en vigor de la reforma laboral -el 12 de febrero de 2012- hubiesen acumulado, por este tipo de despido, una compensación superior a los dos años de salario, o 720 días. La reforma laboral, que entró en vigor el 12 de febrero de 2012, en su disposición transitoria 5ª, estableció dos tipos de indemnización para el despido improcedente. El primero, para los contratos anteriores a la reforma laboral, la indemnización para el trabajador debe calcularse a razón de 45 días de salario por año de servicio en la empresa, con un tope de 42 meses A partir de esa fecha, el cómputo establecido es de 33 días de salario por año de servicio en total, y la cuantía no puede superar el techo máximo de 720 días de salario -dos años-, salvo que por el tiempo transcurrido por el trabajador en la empresa, antes de la entrada en vigor de la reforma, superase ese límite en la indemnización, a razón de 45 días de salario por año de trabajo. Entonces, será esta última cuantía la que reciba el trabajador y nunca podrá superar la cifra máxima de 42 mensualidades de salario. Sumando indemnización Lo relevante de la sentencia, cuya ponente es la magistrada, Milagros Calvo Ibarlucea, es que el Tribunal Supremo dice que, en estos casos, la indemnización no tiene como tope lo que hubiera obtenido el trabajador antes de la reforma superando los dos años de salario. Por el contrario, si siguió trabajando en la empresa el empleado puede seguir sumando indemnización después del 12 de febrero de 2012, pero a razón de 33 días de salario por año de trabajo, con el límite de 42 mensualidades. Es decir, 3 años y medio. La sentencia es del 29 de septiembre de 2014 y su trascendencia ha ido creciendo poco a poco en el mundo de las relaciones laborales. Con la superación de los límites de la indemnización por despido improcedente establecidos hasta ahora, el Tribunal Supremo resuelve el caso de dos trabajadoras que demandaron a su empresa, la conservera Ángel Santisteban Negrete S.L. con sede en Burgos. Las empleadas estaban descontentas con la indemnización por despido, al ser considerado procedente por el juzgado de Burgos, con 20 días de salario. Recurrieron al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que consideró el despido improcedente y elevó la indemnización a 720 días de salario -dos años-. Reclamación al Supremo Al no estar de acuerdo con la compensación por su despido en esta última sentencia, las trabajadoras reclamaron al Tribunal Supremo, en casación, una subida de la indemnización hasta los 3 años y medio de salario, al considerar que así lo regula la reforma laboral. Por lo tanto, en la empleada más antigua, con 32 años de servicio, la indemnización pasó de una cifra inicial de 16.813,86 euros a 58.035 euros. Quedó topada en los 28 años de servicio en la empresa, que da derecho a 42 mensualidades de salario. En realidad, la clave de la sentencia está en la segunda trabajadora, con 23 años de antigüedad en la empresa, porque en lugar de fijar la indemnización en lo que obtuvo el 12 de febrero de 2012, por encima de los dos años de salario, el fallo le permite seguir acumulando indemnización, aunque esto debe deducirse del cálculo que hace el propio Tribunal. Así, pasó desde los 14.363,04 euros a los 40.530,5 euros.