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Ivan Cataño Firma de Abogados

Carrera 50 # 56-23, Itagüí, Colombia
Legal/law

Description

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Somos un grupo de abogados, egresados de diversas universidades del país, prestamos servicios jurídicos en todas las áreas de práctica del derecho.  Iván Cataño Firma de abogados nace en el año 2007 por iniciativa de su fundador el abogado Iván Darío Cataño Vásquez, hoy día y bajo su dirección, esta empresa integrada por un equipo plural de abogados expertos en diferentes áreas del derecho, pretende ser una firma jurídica líder, con reconocimiento a nivel nacional por la búsqueda inquebrantable de la excelencia, la eficacia y la justicia. Somos una firma con experiencia en consultoría legal, manejo de contratos con el Estado y representación judicial en casi todas las ramas del derecho. Hemos asesorado legal, organizacional o estratégicamente, a diferentes empresas  de trayectoria en Antioquia, destacamos entre ellas a: TEXDICOL S.A., CI CENDITEX S.A., LUBRITEXAS S.A., DIANA CAÑOLA AGUIRRE Ingeniería y Consultoría Civil, COLEGIO LUJÁN y Municipio de Itagüí, entre otros, actualmente prestamos nuestros servicios de Consultoría y representación legal a empresas de diferentes sectores, entre la que destacamos a la Armada Nacional a través de su Fondo Jurídico FAJARC.

Durante los años 2009, 2010 y 2011 en el Municipio de Itagui, nuestra oficina jurídica fue la encargada de la sustanciación del cobro coactivo, diseñamos y ejecutamos con un staff propio de por lo menos quince personas, una estrategia enmarcada dentro de los parámetros de la sustanciación, el acompañamiento y la asesoría a los funcionarios de este municipio, que permitió la recuperación de una cartera  cercana a los treinta mil millones de pesos.


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Para acceder a prisión domiciliaria deben tenerse en cuenta las circunstancias en virtud de las cuales se modifican los extremos de la pena. La sustitución de la privación de libertad intramural por domiciliaria, es un tema que ha experimentado múltiples modificaciones legislativas, siete introducidas con las Leyes 1142 de 2007, 1453 de 2011 y 1709 de 2014, después de todas estas modificaciones puede concluirse que en la actualidad los requisitos para acceder a este mecanismo sustitutivo, son los siguientes: …“Primero: Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho años de prisión o menos. Segundo: Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. Tercero: Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. Cuarto: Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial; b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia; c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello; d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del INPEC para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.”… De la primera exigencia, es decir, que el delito por el cual se impone condena prevea una pena mínima igual o inferior a ocho años de prisión, debe tenerse en cuenta la sanción legal efectivamente impuesta según las circunstancias. En este sentido, cuando se establece la conducta punible como elemento objetivo para acceder a la prisión domiciliaria, también deben tenerse en cuenta las variantes de los extremos punitivos, a efectos de precisar con singularidad e individualidad, en cada caso concreto, que la pena mínima del delito corresponda al valor establecido en la ley. Recientemente con fundamento en esta postura, la Corte concedió la prisión domiciliaria a un ciudadano condenado en calidad de cómplice por el punible de porte de armas de defensa personal, no obstante ser este delito sancionado con prisión mínima de nueve años. Con fundamento en el principio de proporcionalidad de la sanción, debe ponderarse en cada caso cuál es la conducta que determinó la imposición de la pena, que para el sentenciado en el caso citado, correspondió luego de la firma de un preacuerdo, a 4 años y 6 meses, es decir, inferior a 8 años de prisión. Al caracterizarse nuestro derecho penal porque la responsabilidad es individual, a efectos de la imposición de la pena y de su ejecución, también es imprescindible que los beneficios respondan a esa individualización. A manera de ejemplo deben tenerse en cuenta figuras como la complicidad o la tentativa toda vez que para constatar el límite punitivo mínimo de la conducta por la cual se procede a fin de verificar el elemento subjetivo para acceder al mecanismo sustitutivo mencionado, se impone tener en cuenta las circunstancias en virtud de las cuales se modifican los extremos de pena establecidos en el precepto, dentro de las cuales se encuentra a manera de ejemplo, la condición de complicidad o de la tentativa. Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-31032016 (45181) – 9 de marzo de 2016

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Pasos para adquirir el material de estudio para el concurso en la fiscalia. (No somos intermediarios del Estado) 1. Solicitar el numero de cuenta para realizar el pago. El valor es $40.000. 2. Una vez tenga la constancia de pago, deberá enviar escaneado el documento al correo electrónico ivanca48@hotmail.com, deberá también informar la siguiente información: o Nombre y apellidos de la persona que adquiere el producto o Datos de contacto: número de teléfono y/o de celular o El correo electrónico al cual desea que le enviemos el material de estudio 3. Es importante que además nos avise vía llamada telefónica. Estamos ubicados en el área metropolitana de Medellín, en específicamente en tagui. Calle 51 # 51-67. Piso 2. Teléfono 377995. Celular 3016193082 En un término de un día máximo, le enviaremos la información. NOTA: QUIEN DESEE IR HASTA NUESTRA SEDE POR EL MATERIAL DE ESTUDIO PUEDE HACERLO.

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Si Luis y Miguel ciudadanos en ejercicio, alteran copias de registros de defunción que luego son autenticados, elaboran integralmente registros de matrimonio y bautismo, informes de accidentes de tránsito, y luego ponen a circular estos documentos con el objeto de engañar a la compañía de seguros el enroque y así obtener el pago de unas pólizas o seguros de vida; pueden ser procesados penalmente por: A. El delito de falsedad en documento privado toda vez que son particulares que no detentan función certificadora o documentadora, ello de suyo implica la imposibilidad de incurrir en el delito de falsedad en documento público cuando lo crean totalmente, diferente seria si lo hubiesen alterado parcialmente. B. El delito de falsedad en documento privado porque no obstante pusieron en circulación estos documentos con apariencia de públicos, la realidad es que no lo eran C. El delito de falsedad en documento público, porque aunque no tuviesen la calidad de funcionarios públicos, en razón de las maniobras que hicieron ver como real algo que no lo era, más aún, hicieron ver como público un documento que no lo era, para introducirlo en el trafico jurídico y de esa manera obtener el propósito ilícito. Por lo demás, si se autoriza hacer un juicio de reproche a título de falsedad en documento público a aquel particular que altera parcialmente el documento, con mayor razón debe reprocharse a quien lo crea totalmente, desde esta perspectiva es absurdo que se dé un reproche menor para quien crea totalmente un documento público falso que para quien lo altera parcialmente D. El delito de falsedad en documento público toda vez que sin excepción incurren este delito funcionarios públicos y privados

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ASESÓRESE, CAPACÍTESE Y CONCURSE EN LAS CONVOCATORIAS DEL ESTADO Le ofrecemos contenidos jurídicos desarrollados por nuestro equipo de abogados para que se capacite y se presente a las diferentes convocatorias del Estado. Es muy sencillo, tenemos guías de estudio que consisten en simulacros de preguntas y respuestas, consignas $40.000 y nosotros te enviamos material de estudio vía correo electrónico para que lo imprimas o estudies desde tu PC. Para la convocatoria de la Fiscalía General de la Nación que requiere proveer más de 700 cargos a nivel nacional, tenemos material de estudio con más de 400 preguntas y respuestas en temas como: Derecho penal general - Derecho penal especial – Derecho procesal penal - Instituciones jurídico penales - Justicia transicional - Derecho constitucional – Investigación criminal, cadena de custodia y criminalística – Criminología – Sistema de responsabilidad penal para adolescentes – Justicia penal militar – Derecho penitenciario y carcelario – Código general del proceso – Derecho probatorio

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"Juicio integrado de igualdad” una manera de armonizar el test de proporcionalidad con el de igualdad. El test de proporcionalidad es una herramienta que implica una especie de proceso para poder identificar el aparente conflicto entre dos preceptos constitucionales. Este test introducido por nuestra Corte Constitucional en la década de los noventa, proviene de la teoría jurídica alemana (jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal) que ha mostrado cómo el concepto de razonabilidad puede ser aplicado satisfactoriamente sólo si se concreta en otro más específico, el de proporcionalidad. El concepto de proporcionalidad sirve como punto de apoyo de la ponderación entre principios constitucionales, dicho en otros términos, cuando dos principios colisionan porque la aplicación de uno implica la disminución del campo de aplicación de otro, corresponde al juez constitucional a través de la aplicación de este test determinar si esa reducción es proporcionada, a la luz de la importancia del principio afectado. A este test de proporcionalidad la Corte Constitucional le ha agregado el "juicio integrado de igualdad" para unificarlo con un nuevo test, el de igualdad. En este orden de ideas, la Corte Constitucional armonizó y articuló el juicio de proporcionalidad y el test de igualdad, provenientes del sistema europeo el primero (como ya se dijo) y del estadounidense, el segundo; el resultado es la conformación del “juicio integrado de igualdad” con el fin de hallar el sistema que mejor se ajuste a las realidades sociales de los colombianos. Sintetizando, mientras que el test de proporcionalidad consiste en la verificación de si la medida es o no adecuada, si el trato diferente es indispensable y si no sacrifica principios constitucionales que sean más relevantes, el de igualdad, realiza la distinción de tres niveles de escrutinio que son: estricto, intermedio y leve. " ... En efecto, resulta importante tener en cuenta que esta Corte en diversos casos ha adelantado el denominado -test de igualdad- el cual ha tenido un proceso de evolución jurisprudencial como quiera que desde su concepción primigenia ha adoptado diversos criterios sostenidos dentro del juicio de igualdad europeo (que sigue el modelo del principio de proporcionalidad) y del modelo americano (que se fundamenta en la distinción entre tres niveles de escrutinios de igualdad) para, con posterioridad, arribar al que ha denominado -juicio integrado de igualdad- por medio del cual se ha armonizado y articulado los dos esquemas para adecuar el que mejor puede dirimir las realidades sociales de los colombianos..." "... El sistema Europeo se fundamenta en el principio de proporcionalidad y para la Corte debía analizarse si existía una justificación objetiva de la norma o del trato desigual, esto es, que ella persiga un fin legítimo y que exista proporcionalidad entre los medios empleados y el fin buscado. Tal análisis debía efectuarse mediante un -test de razonabilidad- el cual está compuesto por tres etapas, la primera, la existencia de un objetivo perseguido a través de un trato desigual, la segunda, la validez de ese objetivo a la luz de la Constitución y, la tercera, la razonabilidad del trato desigual, es decir, la relación de proporcionalidad entre ese trato y el fin perseguido, por lo que para considerar esto se debía acudir a unos subprincipios de la proporcionalidad, cuales son la idoneidad o adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.Por su lado, el sistema norteamericano realiza el sistema norteamericano realiza la distinción, como se indicó, de tres niveles de escrutinio que son: estricto, intermedio y leve. Con relación al primero debe decirse que aborda todos aquellos casos en los que la diferenciación realizada puede ser potencialmente discriminatoria, es decir, que su justificación sea por motivos de raza, sexo o condiciones de grupos o minorías que, a su vez, están en desventaja con el resto de la sociedad.Para ello es necesario desvirtuar la presunción de trato inequitativo, para lo cual se deben cumplir dos exigencias: (i) que la medida persiga un objetivo no prohibido o fundamental para la sociedad y el Estado y (ii) que la medida sea indispensable para lograrlo. En esta oportunidad se deben analizar las llamadas categorías sospechosas..." Corte Constitucional, Sentencia T-323 de mayo 25 de 2015.

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Los documentos pueden considerarse auténticos aunque no estén firmados. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia lanzó una tesis jurídica que concluye la posibilidad de demostrar la autenticidad de los documentos a través de medios distintos a la firma. En este sentido, sostuvo la corte que si bien la firma es un medio mediante el cual se verifica la autoría de un escrito y se presume su autenticidad, no es el único elemento que se debe examinar con el objeto de verificar la identidad de quien lo elaboró y si este es genuino. Cuando solamente se examina la signatura del documento se incurre en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, indica el alto tribunal, por consiguiente deben considerarse los demás ítems contenidos en la demanda y sus anexos para comprobar su legitimidad, además, se incurre en una imprecisión al renunciar a la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos aplicando las normativas procesales con rigor extremo. En el caso bajo examen, la Sala Penal concedió una acción de tutela a un ciudadano que había presentado un escrito de impugnación sin firmar contra una decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que lo remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión, por no estar suscrito y sin analizar otros aspectos de contenido Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia STP6482016 (83833) de enero 28 de 2016. (M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández).

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Adultos mayores pueden recibir atención médica presentando la cédula Tratándose de personas adultos mayores, la cédula de ciudadanía es el instrumento mediante el cual estas personas podrán acceder a una atención preferencial, ágil y oportuna en salud así como los demás beneficios. En todo caso, en ninguna circunstancia podrán negarse los servicios de atención por razones administrativas o económicas. Lo anterior teniendo en cuenta que “mediante la Ley 1091 de 2006, se reconoce como “Colombiano de Oro” a la persona colombiana mayor de sesenta y cinco (65) años, residente en el país, debidamente acreditada mediante una tarjeta especial expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), para garantizar, entre otros, su derecho a acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud y ser atendido de manera preferencial, ágil y oportuna en las diferentes instituciones, tanto públicas como privadas.” Minsalud, Resolución 0482 - 2/19/2016

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¿Cuando se puede cancelar un contrato de servicios de telecomunicaciones? La Comisión de Regulación de Comunicaciones indicó que es posible cancelar un contrato de servicios de telecomunicaciones (internet fijo, internet móvil, telefonía móvil, telefonía fija y/o televisión por suscripción) cuando: 1. Existe indisponibilidad del servicio. 2. Hay aumento no autorizado en el contrato 3. Existen cambios en los servicios sin previo aviso 4. Se dan cláusulas de permanencia no autorizadas 5. Por libre decisión del usuario. En este último evento, el usuario elige qué servicio quiere contratar, con quién quiere hacerlo y cuál es el plan o paquete que quiere comprar. Sin embargo, se aclara que aunque los usuarios tienen derecho a terminar el contrato en cualquier momento, conservan la obligación de pagar las sumas que deban al proveedor y las demás obligaciones que se hayan pactado en el contrato. Comunicado de marzo 10 de 2016. Comisión de Regulación de Comunicaciones.

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Cesar las actividades no es una decisión individual del trabajador. Cese de actividades no puede ser ejecutado a la libertad de quienes lo ejercen, toda vez que su desarrollo puede llegar a causar afectación a derechos y libertades de personas que no son actoras del conflicto. Por ello la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia fue tajante al concluir que la decisión de la realización de un cese de labores debe ser determinada por una participación libre y espontánea de la mayoría de trabajadores y por tanto, ante la ausencia de una decisión mayoritaria de los trabajadores en este tipo de conflictos el juez está en la obligación de no otorgarle legitimidad a la suspensión de actividades en razón a que aquella no fue el querer de la generalidad y desde esta perspectivita la actuación realizada por la organización puede ser irregular y violatoria del ordenamiento jurídico. Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL- 17282016 (70384) de enero 27 de 2016.

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